ORGANISMOS
DE CONTROL
Los Organismos de Control son
entidades naturales o jurídicas cuya finalidad es la de verificar el
cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de
productos e instalaciones industriales mediante actividades de certificación,
ensayo, inspección o auditorías.
Fueron
creados en el año 1992 a raíz de la aprobación de la Ley 21/1992 (el
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la
vigencia fiscal), de 16 de julio, de Industria, si bien su
reglamento de funcionamiento no fue publicado hasta el año 1995, es el
denominado Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial.
Uno de
los principales requisitos que deben cumplir los organismos de
control para poder ejercer sus actividades, es estar acreditados por la
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el campo en el que deseen
actuar. Asimismo deberán disponer de los medios materiales necesarios, así como
de personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria
para el desempeño de dichas actividades.
Es
importante destacar que los titulares o responsables de actividades e
instalaciones sujetas a inspección y control por seguridad industrial están
obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de los
Organismos de Control, facilitándoles la información y documentación necesarias
para cumplir su tarea según el procedimiento reglamentariamente establecido. En
caso de no hacerlo, podrán ser sancionados por ello, de acuerdo a lo previsto
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
CONTRALORIA.
La Contraloría General de la República (CGR) es el
máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de
procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la
modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las
distintas entidades públicas.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación".
En la Carta Política, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo, a posterior y selectivo. No obstante, el nuevo enfoque del control permite la aplicación de un control de advertencia o de prevención, para que el administrador público conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas por la Contraloría y, mediante la aplicación de un control de corrección, proceda a subsanarlas, con lo cual lograremos entidades más eficientes y eficaces, cumpliendo con el fin último del control que es el mejoramiento continuo de las entidades públicas.
Actualmente, la entidad cuenta con una planta de personal de 4.057 cargos de los cuales 3.934 son cargos de carrera administrativa y 123 son de libre nombramiento y remoción.
Los cargos en todo el país tienen su sistema de carrera administrativa especial plenamente desarrollado y aplicado
La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación".
En la Carta Política, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo, a posterior y selectivo. No obstante, el nuevo enfoque del control permite la aplicación de un control de advertencia o de prevención, para que el administrador público conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas por la Contraloría y, mediante la aplicación de un control de corrección, proceda a subsanarlas, con lo cual lograremos entidades más eficientes y eficaces, cumpliendo con el fin último del control que es el mejoramiento continuo de las entidades públicas.
Actualmente, la entidad cuenta con una planta de personal de 4.057 cargos de los cuales 3.934 son cargos de carrera administrativa y 123 son de libre nombramiento y remoción.
Los cargos en todo el país tienen su sistema de carrera administrativa especial plenamente desarrollado y aplicado
¿QUIEN LOS CONTROLA?
La Auditoría General de la República es la
entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre la gestión de la CGR y de
las contralorías territoriales.
Cabe anotar que a partir de la Constitución de 1991, la Auditoría General de la República comenzó un proceso de independencia presupuestal frente a la CGR, con el artículo 274, que se hizo efectivo con la sentencia de la Corte Constitucional 1339 de 2000.
Cabe anotar que a partir de la Constitución de 1991, la Auditoría General de la República comenzó un proceso de independencia presupuestal frente a la CGR, con el artículo 274, que se hizo efectivo con la sentencia de la Corte Constitucional 1339 de 2000.
¿QUE
HACE LA CONTRALORIA?
1. En cumplimiento del artículo 119 de la Constitución
Nacional, la Contraloría General de la República ejerce, en representación de
la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o
entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.
2. Evalúa los resultados obtenidos por las diferentes
organizaciones y entidades del Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o
usan los recursos públicos dentro del marco legal, sujetos a los principios de
economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental.
3. Examina la razonabilidad de los estados financieros
de los sujetos de control fiscal y determina en qué medida logran sus objetivos
y cumplen sus planes, programas y proyectos.
4. Tiene a su cargo establecer la responsabilidad
fiscal de los servidores públicos y de los particulares que causen, por acción o
por omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado.
5. Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y
las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal.
6. Procura, igualmente, el resarcimiento del patrimonio
público.
7. En ejercicio de la denominada jurisdicción coactiva,
intenta recuperar los recursos y bienes públicos que han sido objeto de
deterioro como resultado de su mala administración o que han sido apropiados en
forma indebida por los funcionarios o por los particulares.
8. Adicionalmente, la Contraloría General de la
República genera una cultura de control del patrimonio del Estado y de la
gestión pública.
9. El organismo fiscalizador promueve la
transparencia en el uso de los recursos públicos, mediante un proceso
estratégico y focalizado en aquellas entidades y/o áreas de alto riesgo
previamente identificadas.
10. La CGR vincula activamente a la
ciudadanía en el control de la gestión pública y apoya técnicamente al Congreso
de la República para el ejercicio del control político y el desarrollo de la
función legislativa.
PROCURADURIA
La
Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los
ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público,
conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.
Conformada
por cerca de 4 mil servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa,
financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico
del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de
las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y
lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
LA FUNCIÓN PREVENTIVA
Considerada
la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir
antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir
cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello
implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades
estatales.
LA FUNCION DE INTERVENCIÓN
En
su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene
ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las
diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil,
ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la
Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de
intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva
cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra
trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las
garantías fundamentales.
LA FUNCION DISCIPLINARIA
La
Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y
fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra
los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones
públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el
Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
¿QUIEN ELIGE AL PROCURADOR
GENERAL DE LA NACION?
Electo por el Senado
por un plazo de cuatro años, de una lista de candidatos presentados por el
Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. El Procurador General y
sus delegados tienen una amplia gama de cometidos, incluidas la protección de
los derechos humanos y la defensa de la Constitución y las leyes de Colombia.

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